Hoy Vemos : Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos). • Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño. • “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida. Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudor y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.