11ª tutoría de Historia Contemporánea - Reinado de Alfonso XIII y la Crisis de la Restauración (2ª parte) - 1) El periodo del "Pistolerismo"; 1.1) Problemas de la Restauración: 1.1.1) El conflicto con los nacionalistas; 1.1.2) El conflicto con el obrerismo, 1.1.3) La Guerra de Marruecos y el "Desastre de Anual", 2) La Dictadura de Primo de Rivera: 2.1) El Golpe de Estado, 2.2) El Directorio Milititar; 2.3) El Directorio Civil 2.4) fin del Régimen de la Restauración.
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Sesión de tutoría centrada en repasar las técnicas básicas para la realización del resumen y la delimitación del tema o idea central de un texto de opinión.
Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :
1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)
La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))
2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)
Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:
- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.
- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)
Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)
Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)
3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)
Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.
Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.
Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)
Tomamos la noción de ley en sentido amplio (norma), que abarca disposiciones normativas, del parlamento, del poder ejecutivo (decretos-ley, reglamentos, decretos legislativos) que comparten una nota común: son normas jurídicas de carácter general dictadas por los órganos estatales competentes.
Características:(SEPT19R)
Generalidad(regulan supuestos abstractos para pluralidad de sujetos)
Publicidad. (vigencia generalmente desde su publicación)
Jerarquización. (establece su posición de superioridad o inferioridad)
Permanencia. (salvo excepciones indefinida hasta su derogación )
La costumbre.(SEP15 DESARROLLO)
El Artículo 1.3 del Código Civil, dice “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.”
. Los principios generales del Derecho. (SEP14R)
Establece el art. 1,4: Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre(FEB17R), sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.(SEPT18)
Bajo esta denominación se engloba una serie indeterminada de enunciados normativos de naturaleza muy general. Se trata de criterios jurídicos que poseen un carácter transversal aplicable al conjunto del ordenamiento jurídico o de una rama del mismo. Por eso, a aquellos susceptibles de proyectarse sobre la totalidad de una regulación jurídica (igualdad, proporcionalidad), y, por otra, a principios generales del Derecho civil, procesal, penal, etc, que son específicos de cada una de estas ramas. (buena fe (SEP16R) contractual, proceso debido o intervención mínima).
El caso especial de la jurisprudencia.(FEB17)
En nuestro ordenamiento jurídico (sistema continental) la jurisprudencia NO es fuente de conocimiento (FEB18R No es fuente formal)
10ª tutoría de Historia Contemporánea - Reinado de Alfonso XIII y la Crisis de la Restauración (1ª parte): 1) Causas de la crisis de la Restauración: 1.1) Agotamiento del "Turnismo" y criticas al sistema; 1.1.2) Faccionalismo y falta liderazgo de los 2 partidos dinásticos; 1.1.3) Intervencionismo del Monarca, 1.1.4) Críticas del Regeneracionismo; 1.1.5) Nuevos factores: obrerismo, nacionalismo y republicanismo; 2) Periodos: 2.1) El Gobierno "Largo" de Maura; 2.1.1) El intento de reforma desde dentro: "La Revolución desde Arriba"; 2.1.2) "La Semana Trágica" y la caída del gobierno de Maura; 2.2) El Gobierno de Canalejas: 2.2.1) Reformas de Canalejas; a) reforma fiscal; b) reforma laboral, c) reformas sociales y democratizadoras; 2.3) El periodo de gobiernos inestables desde 1913: 2.3.1) Faccionalismo interno de los partidos dinásticos; 2.4) El Impacto de la I Guerra Mundial en España: 2.4.1) Germanófilos y Aliadófilos; 2.4.2) Influencia en la economía: 2.4.1) Crecimiento económico e industrial; 2.4.2) Degradación de la situación de las clases obreras; 2.4.1) Las "Crisis del Subsistencia" en el mundo rural, 2.5) La Crisis de 1917: 2.5.1) La situación del ejercito y el "juntismo"; 2.5.2) La Lliga Catalanista y las reclamaciones federalistas; 2.5.3) La Huelga General de 1917. 2.6) El periodo de 1917-1923: 2.6.1) Retorno de las reclamaciones federalistas; 2.6.2) La conflictividad social: 2.6.2.1) Crisis económica de postguerra
9ª tutoría de Historia Contemporánea: 1) Imperialismo Colonial: 1.1) Condicionantes del Colonialismo; 1.2) Fases del Colonialismo; 1.3) Formas de Colonialismo, 1.4) Consecuencias del colonialismo