Sin perjuicio de que pueda distinguirse entre Derecho Público y Derecho Privado, y que dentro de estas categorías generales pueden diferenciarse distintas disciplinas jurídica, debe afirmarse que la realidad en la que se encierra el Derecho responde siempre a un todo unitario.
El hombre es un ser social. Aristóteles define al ser humano como zoom politicom. Tal expresión bimembre debe entenderse como animal político.
La clasificación de la mayor raigambre histórica, es aquella que diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Siguen siendo válida y está vigente desde hace más de vientes siglos.
La bipartición es una creación jurisprudencial romano. La división se encuentra formulada en un texto de Ulpiniano. El fragmento lo conocemos gracias que ha sido recopilado en el Digesto de Justiniano.
Se comprueba que la referida distinción diferencia entre una y otra categoría del Derecho por razones de interés.
En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho Público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. El conjunto de normas de Derecho Público presenta un carácter imperativo que impide el pacto al contrario. Ello implica que las normas son coercitivas o coactivas.
Las normas del Derecho Privado son de carácter dispositivo y suele ser que tenga carácter