Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).
• Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.
• “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.
Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.
III- DEBATE:Contenido Esencial de las Normas Jurídicas.(Desarrollo Sep15)
Debate sobre el contenido de las normas: respecto a su naturaleza, destinatarios y al sentido último del orden jurídico.
1-Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos (JUN18R,Sep17R/SEP15) emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan; coacción aparece aquí en segundo plano, reprime la transgresión. Las normas que regulan la coacción, serian instrumentales, secundarias o accesorias
2- Posición juicio hipotético, La esencia del Derecho es la sanción y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De modo que las normas regulan el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Y las normas que ordenan conductas a los ciudadanos serían, pues, secundarias, accesorias
3- Posición (iusnaturalista) orden jurídico natural, para que una norma sea válida debe respetar criterios fundamentales de justicia (L)pertenecientes a ese orden jurídico natural, superior al derecho positivo o bien con la naturaleza o bien con la naturaleza objetiva de la relación objeto de regulación. Las normas no puede ser reducidas a los simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios.