Test Relación Jurídica y Personalidad @MiguelGorbe
En sentido jurídico, persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo sujeto capaz de ser titular de derecho (como sujeto activo) y de estar obligado a cumplir deberes jurídicos (como sujeto pasivo); en consecuencia, persona es todo sujeto capaz de relacionarse jurídicamente.(Jun14)
El término persona en su acepción jurídica tiene un significado más amplio que comprende también a entes supraindividuales a los que el ordenamiento jurídico les atribuye la posibilidad de ser sujetos, tantos activos como pasivos, de relaciones jurídicas. En la antigüedad ser persona con capacidad jurídica dependía del estatus Sigue siendo el propio ordenamiento jurídico el que establece los requisitos y circunstancias para que pueda hablarse jurídicamente de persona.
Así pues, existen dos tipos de personas en el sentido jurídico:
1.personas físicas,( naturales o individuales),(L) los seres humanos, los cuales, según nuestro Código civil, adquieren la personalidad jurídica al momento del nacimiento con vida art.30(Setp17T,Jun16A) según Ley 20/1011 de 21 de julio de R.Civil.
2.personas jurídicas,( colectiva o morales). Entes supraindividuales.
Tema 7 parte 2 La personalidad jurídica se manifiesta a través de dos capacidades: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es el presupuesto que faculta para ostentar la condición de sujeto, tanto activo como pasivo, de las relaciones jurídicas. La capacidad de obrar es la que tienen los sujetos, sea en el papel de sujeto activo o de sujeto pasivo, de actuar jurídicamente, de realizar actos jurídicas válidos.
La capacidad jurídica tiene que ver con la titularidad, mientras que la capacidad de obrar se refiere al ejercicio de aquella en relaciones jurídicas. De esta manera, cabe la circunstancia de que una persona pueda ser titular de derechos y deberes y, sin embargo, no pueda ejercerlos por sí misma. (Ejemplo: un niño aún siendo titular de derecho, no puede ejercerlos por sí mismo).
Por lo que respecta a la capacidad de obrar de las personas físicas, debe distinguirse entre incapacidad y limitación de la capacidad.
- La incapacidad de obrar se debe a que la persona no ha alcanzado la suficiente madurez psíquica o bien la ha perdido. Para suplir la incapacidad, existe la institución jurídica de la representación, en virtud de la cual el representante legal actúa siempre en nombre e interés del incapaz, encargándose del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus deberes.
- La limitación de la capacidad de obrar tiene lugar cuando la persona ve restringida esta para la realización de determinados actos jurídicos, de modo que únicamente conserva la capacidad de obrar plena para ejercer aquellos actos para los que no está expresamente incapacitada. También en estos supuestos de limitación de incapacidad de obrar, cabe complementarla mediante el concurso de una autoridad judicial o representante legal habilitados al respecto, que actúa en su nombre.
En el caso de las personas colectivas, la extensión de su capacidad jurídica, de su capacidad de obrar y de las condiciones para su ejercicio están determinadas por su propia naturaleza, necesitándose siempre de al menos alguna persona física para manifestar su voluntad en los actos jurídicos en los que intervenga.
III- DEBATE:Contenido Esencial de las Normas Jurídicas.(Desarrollo Sep15)
Debate sobre el contenido de las normas: respecto a su naturaleza, destinatarios y al sentido último del orden jurídico.
1-Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos (JUN18R,Sep17R/SEP15) emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan; coacción aparece aquí en segundo plano, reprime la transgresión. Las normas que regulan la coacción, serian instrumentales, secundarias o accesorias
2- Posición juicio hipotético, La esencia del Derecho es la sanción y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De modo que las normas regulan el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Y las normas que ordenan conductas a los ciudadanos serían, pues, secundarias, accesorias
3- Posición (iusnaturalista) orden jurídico natural, para que una norma sea válida debe respetar criterios fundamentales de justicia (L)pertenecientes a ese orden jurídico natural, superior al derecho positivo o bien con la naturaleza o bien con la naturaleza objetiva de la relación objeto de regulación. Las normas no puede ser reducidas a los simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios.