Los hijos y el cónyuge poseen derecho a una parte de la herencia, llamada la legítima, y de ella no puede privarles el testador salvo por causas de desheredación marcadas por el Código Civil. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario de los padres. Pudiendo disponer el testador de una parte de ella a título de mejora. Por último la tercera parte de la herencia es de libre disposición por el testador.
La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga testamento o éste es inválido o no comprende todos los bienes disponibles o renuncia uno de los herederos y no hay sustitutos o cuando no se cumple la condición puesta a la institución del heredero o el instituido heredero es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
El orden de suceder en la sucesión intestada sería
1º los hijos, y por representación los descendientes vivos más directos al hijo fallecido;
2º a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, si los hay paternos y maternos, lo harán por mitad;
3º en defecto de parientes por línea recta el cónyuge;
4º si no hay cónyuge sobreviviente suceden los parientes colaterales, los hermanos, los sobrinos hijos de éstos, a continuación los tíos carnales y,
5ªa falta de ellos los parientes en cuarto grado. Si no se da ninguno de los casos anteriores sucede el Estado.
B) DONACIONES
La donación es un acto de liberalidad del donante a favor del donatario que supone un empobrecimiento del primero y un consecuente enriquecimiento del segundo. La donación en general es la causa (causa lucrativa) de un acto de atribución patrimonial.
Como el acto de la donación disminuye la fortuna del donante, también repercute en las expectativas de cobrar de los acreedores y en las esperanzas de heredar de los herederos con derecho a legítima. Por ello, se establece una serie de limitaciones a la libertad de donar:
- En caso de falta de recursos para pagar las deudas del donante, la donación pura se considera en fraude de acreedores.
- Si los herederos legitimarios ven reducida su legítima por la disminución del caudal hereditario, tienen derecho a una reducción de las donaciones inter vivos que el causante hizo y que perjudican sus derechos.
La donación, que debe someterse a determinadas formalidades, que tratan de suscitar la necesaria reflexión del donante, que puede revocarse por éste en determinados supuestos, como son el nacimiento posterior de hijos, o por causa de ingratitud, cuando el donatario comete un delito doloso contra la persona, la honra o los bienes del donante.
El derecho sucesorio tiene por objeto regular el destino que haya de darse a las relaciones jurídicas activas y pasivas de las personas, una vez han fallecido. Sin embargo, en España no existe un único sistema de Derecho sucesorio sino que, junto al Código civil español, coexisten normas civiles propias de las Comunidades Autónomas con competencia para «conservar, modificar y desarrollar» su propio Derecho civil, que conforman un régimen jurídico con características e instituciones bastante diferenciadas. Así acontece en el caso de Galicia, en donde, a diferencia de lo establecido en el Código civil, se admite el testamento mancomunado, el usufructo universal de viudedad, la posibilidad de renunciar a la legítima o, en fin, la posibilidad de celebrar pactos sucesorios como el de mejora o la denominada mejora de labrar y poseer.