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Concepto Unitario y Plural del Derecho. TEMA 3 Parte 2…

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Concepto Unitario y Plural del Derecho. TEMA 3 Parte 2…

La clasificación de la mayor raigambre histórica, es aquella que diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Siguen siendo válida y está vigente desde hace más de vientes siglos.

La bipartición es una creación jurisprudencial romano. La división se encuentra formulada en un texto de Ulpiniano. El fragmento lo conocemos gracias que ha sido recopilado en el Digesto de Justiniano.

Se comprueba que la referida distinción diferencia entre una y otra categoría del Derecho por razones de interés.

En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho Público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. El conjunto de normas de Derecho Público presenta un carácter imperativo que impide el pacto al contrario. Ello implica que las normas son coercitivas o coactivas.

Las normas del Derecho Privado son de carácter dispositivo y suele ser que tenga carácter

CONCEPTO UNITARIO Y PLURAL DEL DERECHO por …

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CONCEPTO UNITARIO Y PLURAL DEL DERECHO por …

Hoy os ofrecemos el TEMA 3 Concepto Unitario y Plural del Derecho que contiene las siguientes preguntas de Test:

Estructura jerárquica piramidal, Hans Kelsen. (1881-1973) En esta teoría, denominada normativa, la intervención provoca una subordinación normativa correlativa hasta llegar al vértice de la pirámide legislativa, la Constitución, (libro)

El Digesto es una obra de recopilación elaborada en el siglo VI d.C. Por mandato del Emperador Justiniano

La clasificación de la mayor raigambre histórica, es aquella que diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho Público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular.

Uno de los orígenes históricos del reconocimiento de los actuales derechos forales es la promulgación de Los Decretos de Nueva Planta.

La doctrina científica ha señalado las condiciones que debe cumplir una costumbre para que pueda ser considerada fuente del Derecho:

ser conforme a la moral y al orden público;

existir la convicción de su obligado cumplimiento, opinio iuris seu necesitatis;

permanecer en el tiempo, longaeva consuetudo, finalmente, ser respetada de forma generalizada y pública.

Por último, atendiendo a las relaciones entre el derecho escrito y el derecho no es escrito, a lo que es lo mismo, entre la ley y la costumbre la doctrina suele distinguir tres clases de costumbre:

- costumbre secundum legem, de conformidad con la ley.(CC)

- costumbre praeter legem, al margen de la ley. (Como fuente)

- costumbre contra legem, contra la ley. (La Compilación Navarra la acepta excepcionalmente)

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