11ª Tutoría de Historia de las Ideas Políticas (Grado de Ciencias Políticas y Grado de Sociología) - Pensamiento Político del Renacimiento: 1) Contexto Cultural, Político e Histórico del s. XVI: 1.1) Estado Moderno, 1.2) La Sociedad moderno y el sistema Estamental; 1.2) Reforma vs. Contrarreforma (la ruptura de la Cristiandad), 1.3) El Renacimiento y el Humanismo como movimiento cultural y de pensamiento; 1.4) El papel de la imprenta en la difusión del humanismo; 2) Pensamiento Utópico (Moro, Campanella y Bacon); 3) Macchiavello y el Realismo Político: 3.1) Pragmatismo y Republicanismo:: El Principe y el Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio; 3.1.1) El problema de cómo interpretar la divergencia entre El Príncipe y el Discurso: diversas lecturas; 3.2) Crítica del Ius Naturalismo; 3.3) Macchiavello y la "Razón de Estado", 4) Los Teóricos del Derecho Internacional (De Vitoria y Grocio): 4.1) Iusnaturalismo y Derecho Internacional; 4.2) De Vitoria y el Problema de los "Justos Títulos"; 4.3) El Criterio moral mínimo del derecho natural en Grocio, 4.4) Flexibilidad y pragmatismo del Derecho según Grocio (Razón y Razón Práctica).
11ª Tutoria de Historia de las Ideas Políticas (Grado de Ciéncias Políticas y Grado de Sociologia) - Pensamiento Político del Renacimiento: 1) Contexto Cultural, Político e Histórico del s. XVI; 2) Pensamiento Utópico (Moro, Campanella y Bacon); 3) Machiavello y el Realismo Político: 3.1) Pragmátismo y Republicanismo: El Principe y el Discurso sobre la Primera Decada de Tito Livio; 3.2) Crítica del Ius Naturalismo; 3.3) Machiavello y la "Razón de Estado", 4) Los Teóricos del Derecho Internacional (De Vitoria y Grocio): 4.1) Iusnaturalismo y Derecho Internacional; 4.2) De Vitoria y el Problema de los "Justos Títulos"; 4.3) Criterio moral minimo del derecho de Grocio, 4.4) Flexibilidad y prágmatismo del Derecho segun Grocio (Razón y Razón Práctica).
8ª Tutoria de Historia de las Ideas Políticas (Grado de Ciéncias Políticas y Grado de Sociologia) - Agustín de Hipona: 1) La Crisis del Bajo Imperio; 2) Contexto de Agustín dentro de su tiempo, 3) De Civitate Dei: 3.1) La Dos Ciudades y la Doble Ciudadania divina y humana:
Legitimidad del Pober y problema del Mal, 3.2) Filosofia de la Historia Agustiniana; 3.3) Problema de la articulación de la Providencia y la Libertad de actuar ("Libre Albedrio") y la Docrtina de la Predestinación; 4) El legado agustiniano: El Agustinismo Político.
7ª Tutoria de Historia de las Ideas Políticas (Grado de Ciéncias Políticas y Grado de Sociologia) - Cicerón: Contexto del autor e influencia filosofia helenística.
Las Leyes: 1) Naturaleza del Derecho; Derecho Natural y Derecho Positivo; Simetria entre Justicia y Derecho; 2) Constitución del Derecho: la necesidad de harmonia entre Razón y sentimientos pro-sociales en la Filosofia del Derecho de Cicerón 3) Equidad y Liberad: Conceptos de Equidad en sentido legal y Libertad en el Derecho según Cicerón
3ª Tutoría de Historia de las Ideas Políticas 2 (Grado de Ciencias Políticas) - John Locke y los orígenes del liberalismo (1ª parte): 1) Contexto histórico de John Locke y de su obra; 2) El 2º Tratado sobre el Gobierno Civil: 2.1) El "Estado de Naturaleza" según Locke: 2.1.1) Distinción entre "Estado de Naturaleza" y "Estado de Guerra"; 2.1.2) Orígenes de los derechos naturales (vida, libertad y propiedad) en el Estado de Naturaleza; 2.1.3) Orígenes de la Comunidad Política y la función de las las Leyes y el Estado; 2.1.3.1) La función del Estado como "Protector de la Propiedad"; 2.2) Teoría de la Propiedad de Locke: 2.2.1) Apropiación mediante el trabajo y sus efectos sobre los bienes: a) Crea "valor", b) Sudstrae el objeto a los bienes que están en común; 2.2.2) El concepto de "Propiedad" en Locke: la "propiedad" como síntesis de los tres derechos fundamentales (vida, libertad y propiedad)
3ª Tutoria de Historia de las Ideas Políticas 2 (Grado de Ciencias Políticas) - Teoría política de la Ilustración 1ª parte: John Locke, su 2º Tratado sobre el Gobierno Civil y los orígenes del liberalismo político
3ª Tutoría de Historia de las Ideas Políticas 2 (Grado de Ciencias Políticas) - John Locke y los orígenes del liberalismo (2ª parte)El 2º Tratado sobre el Gobierno Civil: 2.1) El "Estado de Naturaleza" según Locke: 2.1.1) Distinción entre "Estado de Naturaleza" y "Estado de Guerra"; 2.1.2) Orígenes de los derechos naturales (vida, libertad y propiedad) en el Estado de Naturaleza; 2.1.3) Orígenes de la Comunidad Política y la función de las las Leyes y el Estado; 2.1.3.1) La función del Estado como "Protector de la Propiedad"; 2.2) Teoría de la Propiedad de Locke: 2.2.1) Apropiación mediante el trabajo y sus efectos sobre los bienes: a) Crea "valor", b) Sudstrae el objeto a los bienes que están en común; 2.2.2) El concepto de "Propiedad" en Locke: la "propiedad" como síntesis de los tres derechos fundamentales (vida, libertad y propiedad)
Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :
1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)
La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))
2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)
Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:
- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.
- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)
Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)
Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)
3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)
Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.
Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.
Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)
Tomamos la noción de ley en sentido amplio (norma), que abarca disposiciones normativas, del parlamento, del poder ejecutivo (decretos-ley, reglamentos, decretos legislativos) que comparten una nota común: son normas jurídicas de carácter general dictadas por los órganos estatales competentes.
Características:(SEPT19R)
Generalidad(regulan supuestos abstractos para pluralidad de sujetos)
Publicidad. (vigencia generalmente desde su publicación)
Jerarquización. (establece su posición de superioridad o inferioridad)
Permanencia. (salvo excepciones indefinida hasta su derogación )
La costumbre.(SEP15 DESARROLLO)
El Artículo 1.3 del Código Civil, dice “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.”
. Los principios generales del Derecho. (SEP14R)
Establece el art. 1,4: Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre(FEB17R), sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.(SEPT18)
Bajo esta denominación se engloba una serie indeterminada de enunciados normativos de naturaleza muy general. Se trata de criterios jurídicos que poseen un carácter transversal aplicable al conjunto del ordenamiento jurídico o de una rama del mismo. Por eso, a aquellos susceptibles de proyectarse sobre la totalidad de una regulación jurídica (igualdad, proporcionalidad), y, por otra, a principios generales del Derecho civil, procesal, penal, etc, que son específicos de cada una de estas ramas. (buena fe (SEP16R) contractual, proceso debido o intervención mínima).
El caso especial de la jurisprudencia.(FEB17)
En nuestro ordenamiento jurídico (sistema continental) la jurisprudencia NO es fuente de conocimiento (FEB18R No es fuente formal)