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Interpretación

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http://lemac.sgcb.mcu.es/Autoridades/LEMAC201218389/concept

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17598

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Aplicación e Interpretación del Derecho

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
Aplicación e Interpretación del Derecho

EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

 La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas

métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la

actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se

interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que

han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de aquellos” enumera tales métodos:

1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo

(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su

1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el

2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.

2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el

fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..

art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.

3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en

cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador

(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)

4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas

legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)

5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.

(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).

(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador

jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano

autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del

Estado está sometida a control judicial.

3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los

operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los

particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),

registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan

conflictos en multitud de ocasiones.

4- Interpretación doctrinal la realizan los teóricos (FEB18/14) del derecho en

el ejercicio de su función docente(Feb20) y/o investigadora. No vinculante, pero

importante por su prestigio intelectual.

3- En razón del resultado. (SEP19/14,Extensiva y

Restrictiva)

1- Interpretación extensiva es la que amplía el

alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su

tenor literal(JUN2021, Feb22). Se da cuando el intérprete

entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del

preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a

que este no los incluyan expresamente. Esto permite

resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más

adelante.

2- Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito

de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos

quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la

estricta literalidad. Por sistema, deberán ser

interpretadas siempre de modo restrictivo las normas

que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente

es el de las normas penales (FEB19/20), que no pueden

ser interpretadas extensiva

APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO

TEMA 5 APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO

C I 4-X-22 Caps 1-4

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C I 4-X-22 Caps 1-4

Tutoría 1/6 Civil I, Parte General, centro de Calatayud, curso 22-23

C II 9-III-21 caps 5-8

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C II 9-III-21 caps 5-8

Tutoría de Civil II

Contratos

Centro de Calatayud

TEMA 5 LA APLICACIÓN E INTERPRETACION DEL DERECHO

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TEMA 5 LA APLICACIÓN E INTERPRETACION DEL DERECHO

TEMA 5

LA APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO por …

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
LA APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO por …

#DERECHO #Interpretación #Literal #Sistemático #Teleológico #Valorativo #Histórico

EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

 La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas

métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la

actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se

interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que

han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de aquellos” enumera tales métodos:

1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo

(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su

1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el

2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.

2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el

fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..

art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.

3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en

cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador

(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)

4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas

legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)

5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.

(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).

(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador

jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano

autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del

Estado está sometida a control judicial.

3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los

operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los

particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),

registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan

Sesión 7

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Sesión 7

Comentario Carmen Posadas

TEMA 5 LA APLICACIÓN E INTEREPRETACIÓN DEL DERECHO

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TEMA 5 LA APLICACIÓN E INTEREPRETACIÓN DEL DERECHO

EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

 La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas

métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la

actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se

interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que

han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de aquellos” enumera tales métodos:

1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo

(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su

1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el

2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.

2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el

fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..

art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.

3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en

cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador

(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)

4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas

legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)

5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.

(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).

(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador

jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano

autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del

Estado está sometida a control judicial.

3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los

operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los

particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),

registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan

conflictos en multitud de ocasiones.

4- Interpretación doctrinal la realizan los teóricos (FEB18/14) del derecho en

el ejercicio de su función docente(Feb20) y/o investigadora. No vinculante, pero

importante por su prestigio intelectual.

3- En razón del resultado. (SEP19/14,Extensiva y

Restrictiva)

1- Interpretación extensiva es la que amplía el

alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su

tenor literal(JUN2021, Feb22). Se da cuando el intérprete

entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del

preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a

que este no los incluyan expresamente. Esto permite

resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más

adelante.

2- Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito

de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos

quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la

estricta literalidad. Por sistema, deberán ser

interpretadas siempre de modo restrictivo las normas

que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente

es el de las normas penales (FEB19/20), que no pueden

ser interpretadas extensiva

LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO por …

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LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO por …

TEMA 5 LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Este es el propósito de los llamados criterios hermenéuticos del artículo 3,1 del Código civil. Se trata de criterios interpretativos legales. “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de sera aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos”

Como puede verse,

1- se parte de los más cercano y evidente: el tenor literal, aunque éste supone la concurrencia del sentido de los términos del lenguaje usual, pero en mayor medida de los tecnicismos jurídicos.

2- solo cuando el tenor literal no basta, se recurre al contexto.

En cualquier caso, no debe considerarse este orden en la enumeración como jerárquico, por el contrario, el intérprete maneja estos instrumentos de modo concurrente, empleando unos u otros en atención a la relevancia que tengan para el caso concreto.

4. Tipos de Interpretación.

Tras estos planteamientos generales hay una gran casuística, si bien existe la posibilidad de ordenar y clasificar los modos de interpretación de acuerdo con criterios generales. Nos referimos a algunos de los más importantes.

1-En razón de la fuerza vinculante de la interpretación.

Con este criterio, podemos distinguir entre interpretación privada e interpretación pública.

La privada es la realizada por todos aquellos operadores jurídicos que no están revestidos de autoridad para imponerlos resultados de su interpretación como jurídicamente obligatoria. En este caso se encuentran, además de los particulares, los abogados que asesoran a las partes en un proceso, quienes emiten informes o dictámenes no vinculantes.

La pública se da en el caso contrario: corresponde a órganos uni o pluri-personales concompetencia para imponer como obligatoria su interpretación de las normas en un ámbito determinado. Puede ser administrativa o judicial, siendo esta última la que finalmente prevalece, puesto que los actos de la administración son recurribles en vía judicial.

2- En razón del intérprete

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano autor de la norma.

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

3- Interpretación cautelar es la realización por los operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública.

4- Interpretación doctrinal es la que llevan a cabo los teóricos del derecho en el ejercicio de su función docente y/o investigadora.

3- En razón del resultado.

1- Interpretación extensiva es la que amplía el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal. Se da cuando el intérprete entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a que este no los incluyan expresamente. Esto permite resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más adelante.

2- Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la estricta literalidad. Por sistema, deberán ser interpretadas siempre de modo restrictivo las normas que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente es el de las normas penales, que no pueden ser interpretadas extensiva o analógicamente.

Interpretación del Patrimonio, de la teoría a la…

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Interpretación del Patrimonio, de la teoría a la…

La interpretación del Patrimonio es una forma de comunicación estratégica y planificada de dirigir mensajes sobre los valores naturales, culturales y etnográficos de un lugar al público visitante.

Este curso pretende introducir al alumnado en la base de una metodología efectiva para la comunicación del patrimonio, tanto en el contexto natural como en el cultural, y la aplicación efectiva en diferentes productos interpretativos como paneles, folletos, visitas guiadas y autoguiadas, museos, centros de visitantes, exposiciones, sendas al aire libre, itinerarios urbanos, etc.

Por lo tanto, el curso contendrá fundamentalmente dos bloques, uno sobre la enseñanza-aprendizaje de las bases de la disciplina de la Interpretación del Patrimonio que construirá los cimientos del curso y otra sobre casos prácticos de aplicación de la disciplina en contextos variados.

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