Derecho Patrimonial y obligaciones segunda parte 2
. LAS CUATRO PRINCIPALES VARIANTES CONTRACTUALES
• Compraventa
La compraventa es un contrato consensual en virtud del cual uno de los sujetos intervinientes, vendedor, acuerda con otro comprador, la entrega de la pacífica posesión de una cosa comerciable a cambio de la obligación que éste asume de pagar por ella, un precio, en dinero o signo que lo represente. Esta definición procedente de la configuración de la jurisprudencia romana es la que recoge nuestro Código Civil en su artículo 1445.
Esta definición presenta res elementos típicos de todo negocio jurídico, elementos personales, elementos reales y elementos formales.
- Elementos personales son las partes intervinientes en el contrato (vendedor y comprador).
- Elementos reales, la cosa y el precio.
- Elementos formales, ya que siempre se configuró como un contrato libre de forma.
Son requisitos de la compraventa:
- Consensualidad. Lo acordado es válido y produce plenos efectos jurídicos sin que en el momento del acuerdo las partes intervinientes en el mismo, traspasen nada de lo que será el objeto de sus prestaciones.
- No formal. Este rasgo se encuentra directamente relacionado con la nota de la consensualidad, siendo una consecuencia de ésta.
• Arrendamiento
Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada arrendador se compromete respecto a otra llamada arrendatario, a entregar para su uso y disfrute cierta cosa o a prestar determinado servicio, comprometiéndose quien obtiene la ventaja, a entregar como contraprestación un precio denominado renta o merced. Tiene tres variantes:
-Arrendamiento de cosa, la renta se paga por la utilización y aprovechamiento de aquella.
- Arrendamiento de servicios, la renta se abona por beneficio o provecho que genera el servicio prestado.
-Arrendamiento de obra, una persona se compromete a ejecutar una cierta obra a favor de otra, quien se obliga a retribuir a aquel con una renta
• Mandato
El mandato es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada mandatario recibe de otra, denominada mandante un encargo que acepta y se obliga a cumplir en interés del mandante.
Lo normal pasa que dicho encargo produzca eficacia jurídica y pueda considerarse en el ámbito del derecho, es que el encargo recibido consista en realizar alguna actividad o negocio con trascendencia jurídica. Para que nazca una relación obligatoria entre quien ruega y quien recibe el ruego, es necesario que éste lo acepte.
• Sociedad
La sociedad es un contrato consensual por el que dos o más personas se obligan, recíprocamente, a poner en común bienes y/o trabajos, con el propósito de alcanzar un fin lícito y común a todos, del que cada uno de los socios pretende obtener un beneficio que se distribuirá conforme a la proporción acordada.
Es un contrato oneroso. Las obligaciones contraídas por cada uno de los socios encuentran su causa o justificación en las obligaciones asumidas por los otros. Esto implica la reciprocidad de las prestaciones.
Es un contrato de tracto sucesivo. Esto significa, que la relación contractual no agota su virtualidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratantes, sino que su eficacia se dilata en el tiempo.
III- DEBATE:Contenido Esencial de las Normas Jurídicas.(Desarrollo Sep15)
Debate sobre el contenido de las normas: respecto a su naturaleza, destinatarios y al sentido último del orden jurídico.
1-Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos (JUN18R,Sep17R/SEP15) emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan; coacción aparece aquí en segundo plano, reprime la transgresión. Las normas que regulan la coacción, serian instrumentales, secundarias o accesorias
2- Posición juicio hipotético, La esencia del Derecho es la sanción y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De modo que las normas regulan el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Y las normas que ordenan conductas a los ciudadanos serían, pues, secundarias, accesorias
3- Posición (iusnaturalista) orden jurídico natural, para que una norma sea válida debe respetar criterios fundamentales de justicia (L)pertenecientes a ese orden jurídico natural, superior al derecho positivo o bien con la naturaleza o bien con la naturaleza objetiva de la relación objeto de regulación. Las normas no puede ser reducidas a los simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios.