Test Relación Jurídica y Personalidad @MiguelGorbe
En sentido jurídico, persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo sujeto capaz de ser titular de derecho (como sujeto activo) y de estar obligado a cumplir deberes jurídicos (como sujeto pasivo); en consecuencia, persona es todo sujeto capaz de relacionarse jurídicamente.(Jun14)
El término persona en su acepción jurídica tiene un significado más amplio que comprende también a entes supraindividuales a los que el ordenamiento jurídico les atribuye la posibilidad de ser sujetos, tantos activos como pasivos, de relaciones jurídicas. En la antigüedad ser persona con capacidad jurídica dependía del estatus Sigue siendo el propio ordenamiento jurídico el que establece los requisitos y circunstancias para que pueda hablarse jurídicamente de persona.
Así pues, existen dos tipos de personas en el sentido jurídico:
1.personas físicas,( naturales o individuales),(L) los seres humanos, los cuales, según nuestro Código civil, adquieren la personalidad jurídica al momento del nacimiento con vida art.30(Setp17T,Jun16A) según Ley 20/1011 de 21 de julio de R.Civil.
2.personas jurídicas,( colectiva o morales). Entes supraindividuales.