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Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…

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Full Name
Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Description

Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 20:00-21:00

ROOM

Room Code
348013

Occurrences

MEGA-RESUMEN CUESTIONES IMPORTANTES

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
MEGA-RESUMEN CUESTIONES IMPORTANTES

MEGARESUMEN

Aplicación e Interpretación del Derecho

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Aplicación e Interpretación del Derecho

EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

 La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas

métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la

actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se

interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que

han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de aquellos” enumera tales métodos:

1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo

(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su

1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el

2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.

2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el

fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..

art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.

3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en

cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador

(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)

4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas

legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)

5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.

(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).

(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador

jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano

autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del

Estado está sometida a control judicial.

3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los

operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los

particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),

registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan

conflictos en multitud de ocasiones.

4- Interpretación doctrinal la realizan los teóricos (FEB18/14) del derecho en

el ejercicio de su función docente(Feb20) y/o investigadora. No vinculante, pero

importante por su prestigio intelectual.

3- En razón del resultado. (SEP19/14,Extensiva y

Restrictiva)

1- Interpretación extensiva es la que amplía el

alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su

tenor literal(JUN2021, Feb22). Se da cuando el intérprete

entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del

preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a

que este no los incluyan expresamente. Esto permite

resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más

adelante.

2- Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito

de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos

quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la

estricta literalidad. Por sistema, deberán ser

interpretadas siempre de modo restrictivo las normas

que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente

es el de las normas penales (FEB19/20), que no pueden

ser interpretadas extensiva

Los Principios Generales del Derecho PGD tema4 por …

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
Los Principios Generales del Derecho PGD tema4 por …

Los Principios Generales del Derecho PGD tema4 por @MiguelGorbe

RESUMENES Y PREGUNTAS

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RESUMENES Y PREGUNTAS

RESUMENES Y PREGUNTAS

MEGA RESUMEN TEST

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MEGA RESUMEN TEST

MEGA RESUMEN TEST Nociones Jurídicas Básicas

MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL

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MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL

MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL Nociones Jurídicas Básicas

FUNDAMENTOS BASICOS DE DERECHO PATRIMONIAL

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FUNDAMENTOS BASICOS DE DERECHO PATRIMONIAL

Hoy Vemos : Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos). • Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño. • “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida. Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudor y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.

La relación, Persona y Personalidad

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La relación, Persona y Personalidad

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La norma y el ordenamiento Tema 5 segunda vuelta

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La norma y el ordenamiento Tema 5 segunda vuelta

La norma y el ordenamiento Tema 5 segunda vuelta

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO TEMA 11

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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO TEMA 11

https://www.amazon.es/dp/8418438916/ref=cm_sw_r_cp_api_i_HPRWQ699EPAW09…

#DerechoObjetivo #Patrimonio #DerechosSubjetivos #Cosa #Pretensión

LAS CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS, 1. Según su alcance atendiendo al sujeto pasivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. - Absolutos: son aquellos que pueden ejercerse frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o sujetos obligados están indeterminados. Generan habitualmente deberes negativos, deberes que se concretan en un no hacer. Se manifiestan de dos maneras: → Como derechos personalísimos, esto es, derechos que atañen a la persona considerada en sí misma (el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.) → Como derechos reales, esto es, derechos que se proyectan sobre las cosas exteriores al s sujeto (el derecho de propiedad, de hipoteca, etc.) - Relativos: son aquellos que se ejercen frente a un sujeto o sujetos determinados, los cuales están obligados a realizar la conducta debida. Este tipo de derechos generan tanto deberes positivos como negativos, según el derecho que se considere; de ahí que se les denomine también como derechos obligacionales (derechos de crédito). 2. Según las posibilidades de acción que otorgan, esto es, atendiendo al sujeto activo: derechos subjetivos de libertad, de pretensión y de modificación jurídica. - De libertad: permiten al titular del derecho un alto grado de autonomía en su ejercicio. Conllevan un deber de respecto consistente en un no hacer, de tal modo que no se impida o perturbe la libre acción del titular del derecho. - De pretensión: permiten al titular del derecho menos autonomía que los de libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse. - De modificación jurídica; llamados también derechos potestativos, permiten al titular del derecho una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción y modificación, así como la de todas las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse.

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