Skip to main content
Repository - Classic versión
Home
  • Collections
    • Institutional
    • Divulgation
    • Research
    • Teaching
    • Transfer
  • UNESCO Subjects
  • About Azahar
    • What is the repository?
    • Ontology
    • Mission and objectives
    • Content policy

Search

Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…

Icono-ficha-sala
https://fcrepo.contenidosdigitales.uned.es/fcrepo/rest/ce/a8/23/0d/cea8230d-f484-4341-a67c-3d044b7f13af
Full Name
Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Description

Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 20:00-21:00

ROOM

Room Code
383555

Occurrences

TEMA 1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
TEMA 1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO

Tema 1 ORIGEN DEL DERECHO CURSO 23/24 por @MiguelGorbe

esbozo sobre Roma en la historia del mundo Debemos comenzar afirmando que hablar de Roma es tratar de narrar 23 siglos que conforman una gran parte de la historia de la humanidad. Para constatarlo solo hace falta echar cuentas. Suele hablarse aproximadamente de 5000 años de historia 3000 a. C. fecha aproximada en que se trata la aparición de la escritura y 2000 de la era cristiana. Lo anterior a la escritura se denomina genéricamente prehistoria por no disponer de datos ciertos de los que podemos referir los hechos acaecidos en ese tiempo. De los cinco milenios de historia Roma como realidad política ocupa casi la mitad dándose su fundación del siglo octavo a. C. Roma como capital del imperio de occidente cae en el año 476 d. C. como consecuencia de la conquista de los pueblos bárbaros. Ello daría un conjunto de 1300 años en los que la historia de Roma sobre todo en las últimas ocho centurias se confunde por absorción con la historia del mundo por entonces conocido. Virgilio declara en su Eneida: recuerda Roma tú regirás a los pueblos tus artes serán generar hábitos de paz a las naciones perdonar a los vencidos y Domar por la fuerza a los soberbios. Pero no termina aquí la historia romana pues en Europa occidental la mayor parte de los reinos se constituyen como entidades nacionales fruto de la desintegración del imperio forman como continuadores de la realidad romana precedente. Bustin prueba de ello recordar como el propio Odoacro

PREGUNTA DE DESARROLLO por @MiguelGorbe

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
PREGUNTA DE DESARROLLO por @MiguelGorbe

PREGUNTA DE DESARROLLO por @MiguelGorbe

TOTAL TEST preparación de exámenes de Junio 2024

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
TOTAL TEST preparación de exámenes de Junio 2024

TOTAL TEST preparación de exámenes de Junio 2024

20 PREGUNTAS INPRESCINDIBLES PARA EL EXAMEN DE JUNIO…

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
20 PREGUNTAS INPRESCINDIBLES PARA EL EXAMEN DE JUNIO…

20 PREGUNTAS INPRESCINDIBLES PARA EL EXAMEN DE JUNIO 2024

EL MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL 2024

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
EL MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL 2024

EL MEGA RESUMEN SEGUNDO PARCIAL 2024

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

LAS CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS, 1. Según su alcance atendiendo al sujeto pasivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. - Absolutos: son aquellos que pueden ejercerse frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o sujetos obligados están indeterminados. Generan habitualmente deberes negativos, deberes que se concretan en un no hacer. Se manifiestan de dos maneras: → Como derechos personalísimos, esto es, derechos que atañen a la persona considerada en sí misma (el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.) → Como derechos reales, esto es, derechos que se proyectan sobre las cosas exteriores al s sujeto (el derecho de propiedad, de hipoteca, etc.) - Relativos: son aquellos que se ejercen frente a un sujeto o sujetos determinados, los cuales están obligados a realizar la conducta debida. Este tipo de derechos generan tanto deberes positivos como negativos, según el derecho que se considere; de ahí que se les denomine también como derechos obligacionales (derechos de crédito). 2. Según las posibilidades de acción que otorgan, esto es, atendiendo al sujeto activo: derechos subjetivos de libertad, de pretensión y de modificación jurídica. - De libertad: permiten al titular del derecho un alto grado de autonomía en su ejercicio. Conllevan un deber de respecto consistente en un no hacer, de tal modo que no se impida o perturbe la libre acción del titular del derecho. - De pretensión: permiten al titular del derecho menos autonomía que los de libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse. - De modificación jurídica; llamados también derechos potestativos, permiten al titular del derecho una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción y modificación, así como la de todas las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse.

DERECHO PATRIMONIAL

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
DERECHO PATRIMONIAL

Hoy Vemos : Las obligaciones: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos ycuasicontratos, y de los actos y omisionesilícitos en los que interviene cualquier género deculpa o negligencia”. Tutor: @miguelgorbe Las obligaciones nacen de la ley: Art.1090 CC. “Lasobligaciones derivadas de la ley no se presumen, sólo sonexigibles las expresamente determinadas por este Códigoo en leyes especiales y se regirán por los preceptos de laley que las hubiere establecido y en lo que ésta nohubiere previsto por las disposiciones del presente libro.”Las que nacen de la ley son independientes de lavoluntad humana.Ej: obligaciones familiares(alimentos), tributarias. Su fuente es la potestad delos poderes públicos en el uso de sus atribuciones.  “ de los contratos y cuasicontratos”: Art.1091 CC. “Lasobligaciones que nacen de los contratos tienen fuerzade ley entre las partes contratante y deben cumplirse atenor de los mismos.” El contrato es la fuente mas generalizada, art.1254CC “en un contrato dos o más personas consienten enobligarse recíprocamente a dar alguna cosa o prestaralgún servicio”..

Concepto. CONTRATO. La configuración y definición del contrato es fruto de diversas épocas, doctrinas y escuelas: - Doctrina canonista medieval: deber de respeto y la fidelidad, - Pensamiento escolástico: el voluntarismo jurídico defendidoen atención a la protección de los intereses y las necesidades del tráfico jurídico. - Escuela del derecho natural como consecuencia de suexaltación de la libertad del individuo y la primacía de lavoluntad humana como forma de ordenar su vida en relación consus semejantes. De este modo el principio según el cualquier forma en que elhombre quiera obligarse quede obligado abandonadefinitivamente la exigencia de cualquier otro requisito formal material y se elige en causa suficiente para contraer unaobligación. Éste principio liberal Formal. Con el principioliberal contractual se constituyen como los dos pilares sobre losque se asienta todo el edificio del sistema contractual modernorecogido con escasas diferencias por todas las codificaciones civileseuropeas

DERECHO PATRIMONIAL TEMA 9

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
DERECHO PATRIMONIAL TEMA 9

Hoy Vemos : Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter _erga omnes_ ( frente a todos). _ Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño. _ _erga omnes_: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida. Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudor y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia _interpartes_ por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.

LA RELACION JURIDICA TEMA 7

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
LA RELACION JURIDICA TEMA 7

HOY VEMOS LA MODIFICACIÓN: Con la reciente reforma de 2 de junio de 2021 (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) se ha suprimido la capacidad de obrar, esta distinción, de modo que: 1. La capacidad jurídica , que corresponde a todos los sujetos de derecho por el mero hecho de ser personas y comprende tanto la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, como para ejercerlos por sí mismo en cualquier ámbito: civil, administrativos, mercantil, etc… Esto supone que circunstancias que anteriormente justificaban la privación o la limitación de dicho ejercicio, en razón de la insuficiente madurez mental del sujeto, dejan de ser tenidas en consideración a fin de garantizar la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad, quienes de este modo se adueñan de las decisiones que le afectan, frente al papel pasivo que antes les correspondía. (concepto: personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica)

TEMA 6 LA NORMA

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
TEMA 6 LA NORMA

TEMA 6 LA NORMA

Pagination

  • Page 1
  • Next page ››
Subscribe to Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…
footer-logo

Repository of digital content driven and promoted by the Vicerrectorado for Educational Innovation of the UNED.

Legal

  • Legal notice
  • Privacy policy
  • Cookies policy

Contact

  • Support
  • Suggestions mailbox

Repositories

  • CANAL UNED
  • CADENA CAMPUS
  • GICCU

Help

  • Mission and objectives
  • Reuse policy
  • Content preservation policy
  • Content policy
  • FAQ

© 2024 INTECCA - Digital content repository