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Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…

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Full Name
Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Description

Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 19:00-20:00

ROOM

Room Code
274220

Occurrences

TEMA 4 LAS FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

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TEMA 4 LAS FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

Las Fuentes del Derecho TEMA 4 Por @MiguelGorbe

Hoy os ofrecemos del TEMA 4 Las Fuentes del Derecho Derecho que contiene las siguientes preguntas de Test:

 1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)

 La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))

 2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)

 Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:

- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.

- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)

Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)

Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)

TEMA 3 Concepto Unitario y Plural del Derecho

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TEMA 3 Concepto Unitario y Plural del Derecho

TEMA 3 Concepto Unitario y Plural del Derecho

TEMA 1 Los Orígenes y la Historia del Derecho por …

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TEMA 1 Los Orígenes y la Historia del Derecho por …

ORIGENES DEL DERECHO

TEMA 1 Los Orígenes y la Historia del Derecho.

DERECHO PATRIMONIAL TEMA 10 por @MiguelGorbe

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DERECHO PATRIMONIAL TEMA 10 por @MiguelGorbe

Derecho Patrimonial

MEGA-RESUMEN PREGUNTAS DE TEST

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MEGA-RESUMEN PREGUNTAS DE TEST

Resumen para Test

PREGUNTAS DE DESARROLLO

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PREGUNTAS DE DESARROLLO

Especial Preguntas de Desarrollo

DERECHO OBJETIVO Y DERECHOS SUBJETIVOS

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DERECHO OBJETIVO Y DERECHOS SUBJETIVOS

DERECHO OBJETIVO

PERSONA FAMILIA Y HERENCIA

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PERSONA FAMILIA Y HERENCIA

Los hijos y el cónyuge poseen derecho a una parte de la herencia, llamada la legítima, y de ella no puede privarles el testador salvo por causas de desheredación marcadas por el Código Civil. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario de los padres. Pudiendo disponer el testador de una parte de ella a título de mejora. Por último la tercera parte de la herencia es de libre disposición por el testador.

La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga testamento o éste es inválido o no comprende todos los bienes disponibles o renuncia uno de los herederos y no hay sustitutos o cuando no se cumple la condición puesta a la institución del heredero o el instituido heredero es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

El orden de suceder en la sucesión intestada sería

1º los hijos, y por representación los descendientes vivos más directos al hijo fallecido;

2º a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, si los hay paternos y maternos, lo harán por mitad;

3º en defecto de parientes por línea recta el cónyuge;

4º si no hay cónyuge sobreviviente suceden los parientes colaterales, los hermanos, los sobrinos hijos de éstos, a continuación los tíos carnales y,

5ªa falta de ellos los parientes en cuarto grado. Si no se da ninguno de los casos anteriores sucede el Estado.

B) DONACIONES

La donación es un acto de liberalidad del donante a favor del donatario que supone un empobrecimiento del primero y un consecuente enriquecimiento del segundo. La donación en general es la causa (causa lucrativa) de un acto de atribución patrimonial.

Como el acto de la donación disminuye la fortuna del donante, también repercute en las expectativas de cobrar de los acreedores y en las esperanzas de heredar de los herederos con derecho a legítima. Por ello, se establece una serie de limitaciones a la libertad de donar:

- En caso de falta de recursos para pagar las deudas del donante, la donación pura se considera en fraude de acreedores.

- Si los herederos legitimarios ven reducida su legítima por la disminución del caudal hereditario, tienen derecho a una reducción de las donaciones inter vivos que el causante hizo y que perjudican sus derechos.

La donación, que debe someterse a determinadas formalidades, que tratan de suscitar la necesaria reflexión del donante, que puede revocarse por éste en determinados supuestos, como son el nacimiento posterior de hijos, o por causa de ingratitud, cuando el donatario comete un delito doloso contra la persona, la honra o los bienes del donante.

LA RELACION JURÍDICA

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LA RELACION JURÍDICA

LA RELACIÓN JURIDICA

LA NORMA JURÍDICA

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LA NORMA JURÍDICA

La norma

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