Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :
1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)
La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))
2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)
Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:
- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.
- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)
Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)
Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)
3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)
Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.
Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.
Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)
Características:(SEPT19R)
Generalidad(regulan supuestos abstractos para pluralidad de sujetos)
Publicidad. (vigencia generalmente desde su publicación)
Jerarquización. (establece su posición de superioridad o inferioridad)
Permanencia. (salvo excepciones indefinida hasta su derogación )
La costumbre.(SEP15 DESARROLLO)
El Artículo 1.3 del Código Civil, dice “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.”
. Los principios generales del Derecho. (SEP14R)
Establece el art. 1,4: Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre(FEB17R), sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.(SEPT18)
Bajo esta denominación se engloba una serie indeterminada de enunciados normativos de naturaleza muy general. Se trata de criterios jurídicos que poseen un carácter transversal aplicable al conjunto del ordenamiento jurídico o de una rama del mismo. Por eso, a aquellos susceptibles de proyectarse sobre la totalidad de una regulación jurídica (igualdad, proporcionalidad), y, por otra, a principios generales del Derecho civil, procesal, penal, etc, que son específicos de cada una de estas ramas. (buena fe (SEP16R) contractual, proceso debido o intervención mínima).
El caso especial de la jurisprudencia.(FEB17)
En nuestro ordenamiento jurídico (sistema continental) la jurisprudencia NO es fuente de conocimiento (FEB18R No es fuente formal)
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que aun cuando no se está recogida en el Código civil constituye una fuente del Derecho de primer orden. No porque pueda legislar, sino porque en su función de control, su interpretación de las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales en cada caso concreto posee fuerza vinculante para jueces y tribunales.(Libro)
5- La Constitución como Fuente (FEB18/SEP16/FEB15 DESARROLLO)
La Constitución tiene valor normativo directo, directamente aplicable, sin necesidad de desarrollo legal.(SEP16/FEB13). Su preceptos tienen la condición plena de fuente de conocimiento (FEB16/14) (FEB14B/SEP14R fuente formal) del mayor rango y vinculantes para los tribunales. El conjunto del ordenamiento, y la ley como fuente, ha de interpretarse de conformidad con el texto constitucional.
Otra novedad Constitución Española, incorpora Principios y Valores de igual valor normativo y reconfiguran los principios generales .
- Art.1.1..España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (informan el conjunto de normas vigentes en el ordenamiento).