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FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DERECHO PATRIMONIAL por …

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FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DERECHO PATRIMONIAL por …

DERECHO PATRIMONIAL

DERECHO PATRIMONIAL TEMA 10 por @MiguelGorbe

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DERECHO PATRIMONIAL TEMA 10 por @MiguelGorbe

Derecho Patrimonial

DERECHO PATRIMONIAL por @MiguelGorbe

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DERECHO PATRIMONIAL por @MiguelGorbe

1.EL DERECHO REAL FRENTE AL DERECHO DE CRÉDITO

Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).

• Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.

• “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.

Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.

2. PRINCIPAL, CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Los derechos reales pueden dividirse en dos grandes categorías:

1º Propiedad. Es el derecho real por excelencia, en cuanto supone el pleno dominio o poder de una persona sobre una cosa.

De forma sintética puede decirse que las tres facultades que una persona puede tener sobre una cosa son el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición. Las tres las detenta o puede ejercitarlas frente a todos el propietario, siempre que la cosa objeto de su propiedad esté libre de cargas (se entiende cuando sobre la misma no existe ningún otro derecho real del cual sea titular otra persona).

- Derecho de uso: el titular puede utilizar directamente o ceder la utilización de una cosa a un tercero, la utilización de la cosa debe hacerse conforme a su naturaleza, es decir, de acuerdo con su finalidad económico-social.

- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.

- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.

2º Derechos reales. En cosa ajena: es un derecho limitado, pues son varias personas las que ostentan derechos, independientes entre si, sobre una misma cosa.

Los derechos reales en cosa ajena, pueden clasificarse en dos grandes categorías.

DERECHO PATRIMONIAL

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DERECHO PATRIMONIAL

Hoy Vemos : Las obligaciones: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos ycuasicontratos, y de los actos y omisionesilícitos en los que interviene cualquier género deculpa o negligencia”. Tutor: @miguelgorbe Las obligaciones nacen de la ley: Art.1090 CC. “Lasobligaciones derivadas de la ley no se presumen, sólo sonexigibles las expresamente determinadas por este Códigoo en leyes especiales y se regirán por los preceptos de laley que las hubiere establecido y en lo que ésta nohubiere previsto por las disposiciones del presente libro.”Las que nacen de la ley son independientes de lavoluntad humana.Ej: obligaciones familiares(alimentos), tributarias. Su fuente es la potestad delos poderes públicos en el uso de sus atribuciones.  “ de los contratos y cuasicontratos”: Art.1091 CC. “Lasobligaciones que nacen de los contratos tienen fuerzade ley entre las partes contratante y deben cumplirse atenor de los mismos.” El contrato es la fuente mas generalizada, art.1254CC “en un contrato dos o más personas consienten enobligarse recíprocamente a dar alguna cosa o prestaralgún servicio”..

Concepto. CONTRATO. La configuración y definición del contrato es fruto de diversas épocas, doctrinas y escuelas: - Doctrina canonista medieval: deber de respeto y la fidelidad, - Pensamiento escolástico: el voluntarismo jurídico defendidoen atención a la protección de los intereses y las necesidades del tráfico jurídico. - Escuela del derecho natural como consecuencia de suexaltación de la libertad del individuo y la primacía de lavoluntad humana como forma de ordenar su vida en relación consus semejantes. De este modo el principio según el cualquier forma en que elhombre quiera obligarse quede obligado abandonadefinitivamente la exigencia de cualquier otro requisito formal material y se elige en causa suficiente para contraer unaobligación. Éste principio liberal Formal. Con el principioliberal contractual se constituyen como los dos pilares sobre losque se asienta todo el edificio del sistema contractual modernorecogido con escasas diferencias por todas las codificaciones civileseuropeas

Tema 9 Fundamentos de Derecho Patrimonial (I)

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Tema 9 Fundamentos de Derecho Patrimonial (I)

Hoy Vemos : Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos). • Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño. • “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida. Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudor y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.

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