1.EL DERECHO REAL FRENTE AL DERECHO DE CRÉDITO
Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).
• Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.
• “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.
Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.
2. PRINCIPAL, CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales pueden dividirse en dos grandes categorías:
1º Propiedad. Es el derecho real por excelencia, en cuanto supone el pleno dominio o poder de una persona sobre una cosa.
De forma sintética puede decirse que las tres facultades que una persona puede tener sobre una cosa son el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición. Las tres las detenta o puede ejercitarlas frente a todos el propietario, siempre que la cosa objeto de su propiedad esté libre de cargas (se entiende cuando sobre la misma no existe ningún otro derecho real del cual sea titular otra persona).
- Derecho de uso: el titular puede utilizar directamente o ceder la utilización de una cosa a un tercero, la utilización de la cosa debe hacerse conforme a su naturaleza, es decir, de acuerdo con su finalidad económico-social.
- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.
- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.
2º Derechos reales. En cosa ajena: es un derecho limitado, pues son varias personas las que ostentan derechos, independientes entre si, sobre una misma cosa.
Los derechos reales en cosa ajena, pueden clasificarse en dos grandes categorías.
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