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Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…

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Full Name
Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Description

Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 20:00-21:00

ROOM

Room Code
423404

Occurrences

MEGA RESUMEN TEMAS 1 A 5

Video clase publico Creative Commons: Reconocimiento
MEGA RESUMEN TEMAS 1 A 5

MEGA RESUMEN TEMAS 1 A 5

PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACION E INTERPRETACION DEL…

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PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACION E INTERPRETACION DEL…

PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO Tema3 segunda vuelta por …

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LAS FUENTES DEL DERECHO Tema3 segunda vuelta por …

LAS FUENTES DEL DERECHO Tema3 segunda vuelta por @MiguelGorbe

Concepto Unitario y Plural del Derecho Tema 2 segunda…

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Concepto Unitario y Plural del Derecho Tema 2 segunda…

Concepto Unitario y Plural del Derecho Tema 2 segunda vuelta @MiguelGorbe

DERECHO ORIGEN Y EVOLUCION segunda vuelta Tema 1 por …

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DERECHO ORIGEN Y EVOLUCION segunda vuelta Tema 1 por …

DERECHO ORIGEN Y EVOLUCION segunda vuelta Tema 1 por @MiguelGorbe

LA APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO por …

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LA APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO por …

#DERECHO #Interpretación #Literal #Sistemático #Teleológico #Valorativo #Histórico

EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

 La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas

métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la

actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se

interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que

han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de aquellos” enumera tales métodos:

1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo

(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su

1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el

2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.

2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el

fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..

art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.

3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en

cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador

(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)

4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas

legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)

5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.

(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).

(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador

jurídico que realiza la interpretación.

1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano

autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)

2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.

Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del

Estado está sometida a control judicial.

3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los

operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los

particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),

registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

EL TEMA nos dice que: El diccionario panhispánico del español jurídico define principio: axioma que plasma una determinada valoración de justicia constituida por la doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación A continuación define los principios generales del derecho con dos acepciones: principios de derecho natural establecidos universalmente por la recta razón “ doctrina iusnaturalista “ y como valores deducidos de las normas positivas que contribuyen a orientar su aplicación ajustada a los ideales de justicia… Y que expresan los jueces… “ En el ámbito de la filosofía principio es aquello de lo cual que procede una realidad. Para los presocráticos la realidad puede explicarse a través de sus principios tratan así de averiguar el origen de aquella.

FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

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FUENTES DEL DERECHO por @MiguelGorbe

Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :

 1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)

 La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))

 2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)

 Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:

- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.

- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)

Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)

Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)

3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)

 Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.

 Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.

 Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)

 Tomamos la noción de ley en sentido amplio (norma), que abarca disposiciones normativas, del parlamento, del poder ejecutivo (decretos-ley, reglamentos, decretos legislativos) que comparten una nota común: son normas jurídicas de carácter general dictadas por los órganos estatales competentes.

CONCEPTO UNITARIO DEL DERECHO TEMA 2 por @MiguelGorbe

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CONCEPTO UNITARIO DEL DERECHO TEMA 2 por @MiguelGorbe

Hoy os ofrecemos el NUEVO TEMA 2 Concepto Unitario y Plural del Derecho que contiene entre otras nuevas las siguientes preguntas de Test: Estructura jerárquica piramidal, Hans Kelsen. (1881-1973) En esta teoría, denominada normativa, la intervención provoca una subordinación normativa correlativa hasta llegar al vértice de la pirámide legislativa, la Constitución, (libro) El Digesto es una obra de recopilación elaborada en el siglo VI d.C. Por mandato del Emperador Justiniano La clasificación de la mayor raigambre histórica, es aquella que diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho Público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular.

El Derecho Origen e Historia

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El Derecho Origen e Historia

El Derecho Origen e Historia

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