Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :
1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)
La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))
2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)
Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:
- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.
- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)
Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)
Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)
3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)
Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.
Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como fuente suprema del derecho, modifica y completa sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes español.
Debemos acudir al artículo 1, 1º del Código Civil, cuyo tenor reza: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (FEB19R), (Feb17)
Tomamos la noción de ley en sentido amplio (norma), que abarca disposiciones normativas, del parlamento, del poder ejecutivo (decretos-ley, reglamentos, decretos legislativos) que comparten una nota común: son normas jurídicas de carácter general dictadas por los órganos estatales competentes.