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Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas…

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https://fcrepo.contenidosdigitales.uned.es/fcrepo/rest/bd/97/cd/66/bd97cd66-4a6a-48c3-86ec-8322f26f8b93
Full Name
Teruel-Campus Nordeste - Nociones Jurídicas Básicas(00001198)
Description

Miguel Ángel Gorbe Martínez,Miércoles 19:00-20:00

ROOM

Room Code
236068

Occurrences

TESTday PATRIMONIO Y OBLIGACIONES EDICIÓN TEST por …

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TESTday PATRIMONIO Y OBLIGACIONES EDICIÓN TEST por …

Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).

• Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.

• “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.

Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.

TESTDay EDICIÓN ESPECIAL PERSONA, FAMILIA Y HERENCIA…

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TESTDay EDICIÓN ESPECIAL PERSONA, FAMILIA Y HERENCIA…

FAMILIA Y HERENCIA por @MiguelGorbe

La muerte no sólo supone el fin de la persona sino también el cambio forzoso de la titularidad de los bienes y de las relaciones jurídicas. El heredero ocupa la posición del difunto, se hace titular de sus bienes y derechos y también de sus deudas, dado el carácter en principio universal de la herencia.

La doctrina distingue entre sucesión universal y particular y también se distingue inter vivos o mortis causa, pudiendo tratarse en este último caso de una sucesión testada o testamentaria, o intestada.

La sucesión puede ser testamentaria (se refiere de la voluntad del sujeto manifestada en el testamento) o legítima (que establece por falta de testamento, según la ley).

Siendo el testamento el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. La herencia se constituye en un conjunto de bienes, un bloque patrimonial, que conforman el patrimonio hereditario, y también pueden asignarse bienes concretos a título de legado.

Los hijos y el cónyuge poseen derecho a una parte de la herencia, llamada la legítima, y de ella no puede privarles el testador salvo por causas de desheredación marcadas por el Código Civil. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario de los padres. Pudiendo disponer el testador de una parte de ella a título de mejora. Por último la tercera parte de la herencia es de libre disposición por el testador.

La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga testamento o éste es inválido o no comprende todos los bienes disponibles o renuncia uno de los herederos y no hay sustitutos o cuando no se cumple la condición puesta a la institución del heredero o el instituido heredero es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

El orden de suceder en la sucesión intestada sería

1º los hijos, y por representación los descendientes vivos más directos al hijo fallecido;

2º a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, si los hay paternos y maternos, lo harán por mitad;

3º en defecto de parientes por línea recta el cónyuge;

4º si no hay cónyuge sobreviviente suceden los parientes colaterales, los hermanos, los sobrinos hijos de éstos, a continuación los tíos carnales y,

5ªa falta de ellos los parientes en cuarto grado. Si no se da ninguno de los casos anteriores sucede el Estado.

TESTday RELACIÓN JURÍDICA Y PERSONALIDAD Por …

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TESTday RELACIÓN JURÍDICA Y PERSONALIDAD Por …

Test Relación Jurídica y Personalidad @MiguelGorbe

En sentido jurídico, persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo sujeto capaz de ser titular de derecho (como sujeto activo) y de estar obligado a cumplir deberes jurídicos (como sujeto pasivo); en consecuencia, persona es todo sujeto capaz de relacionarse jurídicamente.(Jun14)

El término persona en su acepción jurídica tiene un significado más amplio que comprende también a entes supraindividuales a los que el ordenamiento jurídico les atribuye la posibilidad de ser sujetos, tantos activos como pasivos, de relaciones jurídicas. En la antigüedad ser persona con capacidad jurídica dependía del estatus Sigue siendo el propio ordenamiento jurídico el que establece los requisitos y circunstancias para que pueda hablarse jurídicamente de persona.

Así pues, existen dos tipos de personas en el sentido jurídico:

1.personas físicas,( naturales o individuales),(L) los seres humanos, los cuales, según nuestro Código civil, adquieren la personalidad jurídica al momento del nacimiento con vida art.30(Setp17T,Jun16A) según Ley 20/1011 de 21 de julio de R.Civil.

2.personas jurídicas,( colectiva o morales). Entes supraindividuales.

NORMA Y ORDENAMIENTO EDICION ESPECIAL TEST por …

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NORMA Y ORDENAMIENTO EDICION ESPECIAL TEST por …

NORMA Y ORDENAMIENTO EDICION ESPECIAL TEST por @MiguelGorbe TEMA6

Capítulo 6: La norma y el ordenamiento jurídico

1- Introducción: Reglas y Normas.

En el sentido más general, la norma es una regla, una pauta de comportamiento. Así es como define “norma” el diccionario de la RAE: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.” Se trata de un esquema simbólico que proporciona un marco a la conducta humana, haciéndola previsible en sus consecuencias.

Las reglas se dan en ámbitos jurídicos y no jurídicos. En el aspecto jurídico las normas son reglas que rigen la vida social y cuya aceptación se da por supuesto por parte de los pertenecientes a una sociedad, es decir, por quienes aceptan las reglas de juego... sociales.

La regla es un esquema general, del cual la norma jurídica es un caso concreto.

La norma jurídica es un concepto general y abstracto que abarca multitud de determinaciones: leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, circulares... Veamos si naturaleza y estructura.

2- La Estructura de las Normas Jurídicas.

Desde el punto de vista de su estructura lógica, las normas jurídicas, ese tipo de “reglas de juego” sociales, tienen:

1- un supuesto de hecho. Se trata de un acto, conducta o hecho descrito abstractamente. Se denomina así porque se prevé una situación de la vida social a la que el legislador ha decidido otorgar efectos.

2- una consecuencia jurídica. La norma encadena ésta a la realización efectiva del citado acto, conducta o hecho, de modo que cuando se realice el supuesto de hecho, derivará una consecuencia jurídica.

Hay una gran multiplicidad de consecuencias jurídicas. Con todo, tradicionalmente se han desarrollado varios criterios para agruparlas; el más importante de ellos es, sin duda, el que se refiere al carácter sancionador o no de dichas consecuencias, al que nos referimos a renglón seguido.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO POR @MiguelGorbe

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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO POR @MiguelGorbe

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO POR @MiguelGorbe

El concepto de derecho subjetivo se suele contraponer al de Derecho objetivo, entendiéndose ambos como dos sentidos posibles del término Derecho.

Por Derecho objetivo se entiende el conjunto de normas jurídicas vigentes (o que lo han estado) en un determinado tiempo y lugar, de manera que cuando se habla de Derecho objetivo (o de Derecho en sentido objetivo) se alude a lo jurídico en tanto que norma. Derecho objetivo es un término sinónimo de Derecho positivo.

Por derecho subjetivo se entiende toda facultad o poder de que es titular un sujeto de derecho frente a otro y otros, bien para hacer o no hacer algo, bien para exigir de otro una conducta determinada de acción u omisión (de hacer o no hacer algo), en virtud de una norma de Derecho obejetibo que así lo establece. Por lo tanto, el derecho en sentido subjetivo (facultas agendi) implica la referencia directa a una persona en el supuesto de tratarse del obligado a realizar la conducta en que consiste tal derecho; si bien tal facultad o poder debe estar regulada por una norma de Derecho objetivo.

Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, ya que no puede hablarse de derechos subjetivos si no existe una norma de Derecho objetivo adquiere pleno sentido y necesita técnicamente del concepto de derecho subjetivo para concretar en la acción de individuos particulares lo previsto de manera abstracta y general en sus normas.

DERECHO PATRIMONIAL Y OBLIGACIONES 2 por @MiguelGorbe…

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DERECHO PATRIMONIAL Y OBLIGACIONES 2 por @MiguelGorbe…

Derecho Patrimonial y obligaciones segunda parte 2

. LAS CUATRO PRINCIPALES VARIANTES CONTRACTUALES

• Compraventa

La compraventa es un contrato consensual en virtud del cual uno de los sujetos intervinientes, vendedor, acuerda con otro comprador, la entrega de la pacífica posesión de una cosa comerciable a cambio de la obligación que éste asume de pagar por ella, un precio, en dinero o signo que lo represente. Esta definición procedente de la configuración de la jurisprudencia romana es la que recoge nuestro Código Civil en su artículo 1445.

Esta definición presenta res elementos típicos de todo negocio jurídico, elementos personales, elementos reales y elementos formales.

- Elementos personales son las partes intervinientes en el contrato (vendedor y comprador).

- Elementos reales, la cosa y el precio.

- Elementos formales, ya que siempre se configuró como un contrato libre de forma.

Son requisitos de la compraventa:

- Consensualidad. Lo acordado es válido y produce plenos efectos jurídicos sin que en el momento del acuerdo las partes intervinientes en el mismo, traspasen nada de lo que será el objeto de sus prestaciones.

- No formal. Este rasgo se encuentra directamente relacionado con la nota de la consensualidad, siendo una consecuencia de ésta.

• Arrendamiento

Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada arrendador se compromete respecto a otra llamada arrendatario, a entregar para su uso y disfrute cierta cosa o a prestar determinado servicio, comprometiéndose quien obtiene la ventaja, a entregar como contraprestación un precio denominado renta o merced. Tiene tres variantes:

-Arrendamiento de cosa, la renta se paga por la utilización y aprovechamiento de aquella.

- Arrendamiento de servicios, la renta se abona por beneficio o provecho que genera el servicio prestado.

-Arrendamiento de obra, una persona se compromete a ejecutar una cierta obra a favor de otra, quien se obliga a retribuir a aquel con una renta

• Mandato

El mandato es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada mandatario recibe de otra, denominada mandante un encargo que acepta y se obliga a cumplir en interés del mandante.

Lo normal pasa que dicho encargo produzca eficacia jurídica y pueda considerarse en el ámbito del derecho, es que el encargo recibido consista en realizar alguna actividad o negocio con trascendencia jurídica. Para que nazca una relación obligatoria entre quien ruega y quien recibe el ruego, es necesario que éste lo acepte.

• Sociedad

La sociedad es un contrato consensual por el que dos o más personas se obligan, recíprocamente, a poner en común bienes y/o trabajos, con el propósito de alcanzar un fin lícito y común a todos, del que cada uno de los socios pretende obtener un beneficio que se distribuirá conforme a la proporción acordada.

Es un contrato oneroso. Las obligaciones contraídas por cada uno de los socios encuentran su causa o justificación en las obligaciones asumidas por los otros. Esto implica la reciprocidad de las prestaciones.

Es un contrato de tracto sucesivo. Esto significa, que la relación contractual no agota su virtualidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratantes, sino que su eficacia se dilata en el tiempo.

FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DERECHO PATRIMONIAL por …

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FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DERECHO PATRIMONIAL por …

DERECHO PATRIMONIAL

PERSONA FAMILIA Y HERENCIA por @MiguelGorbe

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PERSONA FAMILIA Y HERENCIA por @MiguelGorbe

PERSONA FAMILIA y HERENCIA El Derecho considera como persona al ser humano.

El sujeto de Derecho es la persona posee en principio capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La persona y la personalidad queda determinada por el nacimiento, dice el art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Artículo siguiente, el art. 30 CC., que dispone: “ Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”.

Tanto desde la Constitución española, desde nuestro CC (Código Civil) y Penal, desde nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto, y de las mismas Declaraciones de Derechos Humanos o Fundamentales se está, enfrentando la prevalecía de dos derechos fundamentales. El derecho a la vida de todo ser humano y el derecho de la mujer, de disponer libremente de su cuerpo, en realidad de cualquier individuo, independientemente de su sexo.

TestDay CONCEPTO UNITARIO Y PLURAL DEL DERECHO …

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TestDay CONCEPTO UNITARIO Y PLURAL DEL DERECHO …

TestDay Concepto Unitario y Plural del Derecho TEMA 3

TESTday LOS JURISTAS Y EL DERECHO. (EDICIÓN ESPECIAL…

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TESTday LOS JURISTAS Y EL DERECHO. (EDICIÓN ESPECIAL…

Hoy os ofrecemos la edición especial TESTday del Tema2 LOS JURISTAS Y EL DERECHO que contiene las siguientes preguntas de Test:

El Derecho nace como consecuencia de un acto de potestad o de autoridad de quien tiene poder o prestigio para dictarlo y debe ser obedecido y aplicado.(Feb19)

1- El Derecho y los Juristas Prácticos.(Feb19R)

 Las tradicionales funciones del jurista (RSep17/15)eran:

 -Respondere: dar respuestas o decisiones jurídicas sobre los casos concretos que los ciudadanos les planteaban.

 -Agere: aconseja sobre las acciones y fórmulas judiciales que debían ejercitarse para la protección de los derechos.

 -Cavere: proporcionan los esquemas y modelos de los actos y negocios jurídicos.

. Los juristas romanos eran ciertamente prácticos(Feb14R)

El jurista práctico actual está representado por el abogado (Sep19).

2-Sistemas Abiertos y Cerrados. (Sep18/R17/Sep16)

 Los actuales sistemas jurídicos se vienen distinguiendo en abiertos y cerrados. El ordenamiento jurídico romano es el centro y fundamento histórico de estos dos sistemas.

 Abiertos sistema vivo y jurisprudencial (Sep19R/S18/f17/15), en continúa creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Un ejemplo de sistema abierto es el casuístico inglés y americano, llamados case law method. (jurisprudencia). Ha disminuido Restatements como reglas mercantiles coherentes.

 Cerrados. consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código (Feb18/R18/15). El sistema cerrado es el de los Códigos Civiles del Derecho europeo continental (Feb13). Principios Unidroit reglas de comercio internacional

En una clasificación paralela estos sistemas también se distinguen en:

- Problemáticos si se orientan hacia las decisiones concretas, se dá en sistemas abiertos y cerrados.

- Axiomáticas si se trata de sentencias construidas con reglas generales aplicadas a los nuevos casos que se presentan, y hace derivar por deducción un sistema de normas admitido generalmente.

- 3- El Derecho Privado Europeo.

- Una primera vía mediante Directivas y Reglamentos. Se trata de instrumentos legislativos para la coordinación/unificar de las regulaciones de los Estados miembros de la Unión sobre importantes materias.

- La segunda vía es la de los Principios de Derecho unificado europeo. La tendencia denominada Soft Law trata de establecer unos principios basadas en los elementos comunes de las instituciones.

- La tercera vía es la codificadora. La Academia de Pavia, dirigida por el prof. Gandolfi, ha redactado un anteproyecto de Código europeo de Contratos. Se parte dela idea de que la codificación es el mejor de los caminos para conseguir la integración europea.

En Francia Código de Napoleón de 1804 (FEB15) que influye poderosamente en codificaciones de numerosas naciones. Tambien en España una influencia decisiva en el Código Civil de 1889.

 Derecho de Juristas (common law) (Sep19/17).

Common Law, es el históricamente más importante y en él se actúa en virtud de los principios inspiradores de la equidad equity, en un continuo proceso de elaboración de decisiones casuísticas y precedentes (case law).

principios generales procedentes del Derecho Romano son consideradas en los argumentos de los fallos judiciales y se refieren ramas jurídicas tan dispares como el actual Derecho de patentes y marcas o el vigente Derecho financiero y tributario.

Principios Unidroit sobre los contratos mercantiles internacionales(Feb16). Se presentan como la lex mercatoria, usos y costumbres que regulan el comercio internacional. (Sep19R),

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