PERSONA FAMILIA y HERENCIA El Derecho considera como persona al ser humano.
El sujeto de Derecho es la persona posee en principio capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La persona y la personalidad queda determinada por el nacimiento, dice el art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Artículo siguiente, el art. 30 CC., que dispone: “ Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”.
Tanto desde la Constitución española, desde nuestro CC (Código Civil) y Penal, desde nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto, y de las mismas Declaraciones de Derechos Humanos o Fundamentales se está, enfrentando la prevalecía de dos derechos fundamentales. El derecho a la vida de todo ser humano y el derecho de la mujer, de disponer libremente de su cuerpo, en realidad de cualquier individuo, independientemente de su sexo.
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