EL TEMA nos dice que: IV. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
La interpretación del Derecho, está sometida a ciertas reglas, también llamadas
métodos de interpretación del Derecho, que además reducen la complejidad de la
actividad interpretativa. El artículo 3.1º del Código Civil, “Las normas se
interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,
los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas(FEB19), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de aquellos” enumera tales métodos:
1.Método literal: análisis y comprensión del significado lingüístico del texto normativo
(según el sentido propio de sus palabras art.3.1º). Para ello es necesario combinar su
1.análisis semántico (JUN22)(su significado convencional y/o técnico) y el
2.pragmático el que le otorgan los hablantes del ámbito jurídico.
2.Método sistemático: interpretar las normas en relación con otras de su ámbito, con el
fin de precisar su alcance al aplicarlas. (atendiendo fundamentalmente al espíritu y ..
art.3.1º )Espíritu del sistema Bobbio. Para concordar y complementar normas.
3. Método histórico: interpretar normas según su origen o génesis histórica, teniendo en
cuenta sus antecedentes histórico-legislativos. Atendiendo a la voluntad del legislador
(voluntas legatoris)(, los antecedentes históricos y legislativos, art.3.1º)
4.Método teleológico: interpretar los fines objetivos que persigue la norma (voluntas
legis) (atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos art.3.1º)
5.Método valorativo: interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta.
(justicia, libertad, igualdad, seguridad…etc).
(FEB19R,sep16/13R(Auténtica,judicial,cautelar,doctrinal)
Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador
jurídico que realiza la interpretación.
1- Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano
autor(FEB18R/SEPT15R) de la norma. (Ej: Ministerio explica un reglamento)
2- Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.
Importancia superior pues toda interpretación realizada por un órgano del
Estado está sometida a control judicial.
3- Interpretación cautelar -según Díaz Picazo- es la realización por los
operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los
particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública (notarios (SEP22),
registradores) o privada (abogados, gestores). Cautelar se refiere a que evitan
conflictos en multitud de ocasiones.
4- Interpretación doctrinal la realizan los teóricos (FEB18/14) del derecho en
el ejercicio de su función docente(Feb20) y/o investigadora. No vinculante, pero
importante por su prestigio intelectual.
3- En razón del resultado. (SEP19/14,Extensiva y
Restrictiva)
1- Interpretación extensiva es la que amplía el
alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su
tenor literal(JUN2021, Feb22). Se da cuando el intérprete
entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del
preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a
que este no los incluyan expresamente. Esto permite
resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más
adelante.
2- Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito
de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos
quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la
estricta literalidad. Por sistema, deberán ser
interpretadas siempre de modo restrictivo las normas
que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente
es el de las normas penales (FEB19/20), que no pueden
ser interpretadas extensiva